La orden confirma lo decidido en la reunión del Consejo Regional de Caza y expuesto en días anteriores, por lo que no ha habido sorpresas en lo que se refiere a la isla de Gran Canaria.
Sorpresa en la isla de Tenerife, donde los cazadores de Tenerife al final han coseguido que la caza con escopeta no se abra para el conejo, consiguiendo estos revocar la decisión del Consejo Insular de Caza de Tenerife y ratificada en el Consejo Regional de Caza.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autoriza la caza de codorniz común, en competiciones federadas de caza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
* Conejo con perro podenco y hurón sin escopeta: del 5 de agosto al 28 de octubre.
* Conejo con perro podenco y hurón con escopeta: del 16 de septiembre al 30 de septiembre.
* Perdiz roja y paloma bravía con perro de muestra y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
* Paloma al paso (solo con arma de fuego): del 16 de septiembre al 28 de octubre.
Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 8 de agosto hasta el 27 de octubre. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.
Entre el 5 de agosto y el 13 de septiembre, se autoriza el adiestramiento o entrenamiento de los perros de muestra en los terrenos cinegéticos.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla sólo podrá asistirse por un morralero o auxiliar, o un acompañante, si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite un morralero o auxiliar, o un acompañante por cazador y hasta tres por cuadrilla.
En la modalidad de cetrería y caza con arco, se admite un máximo de tres cetreros.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas, y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices, y un número ilimitado de palomas y animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de seis piezas.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco) en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana). ZPS del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
Boletín Oficial de Canarias, día 29 de Junio 2012
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